Flecha hacia arriba
19.5 °C
viernes 26 de abril del 2024

Periódico independiente de Alhama de Murcia desde 1995

La mascarilla será obligatoria para las personas de seis años en adelante

Hoy se ha publicado en el BOE la nueva normativa para el uso de mascarillas que serán obligatorias a partir de mañana jueves 21 de mayo en la calles cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5142

Así, se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

«Se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

En su virtud, con arreglo a las facultades previstas en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:


Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.


Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.


Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Últimas Noticias

Noticias que te pueden interesar

PatrocinadoNo

Sorpresa para las chicas de Sincro Alhama

La alcaldesa de Alhama de Murcia, María Cánovas, sorprendía a las chicas del Club Sincro Alhama en la piscina cubierta municipal al darles la notica de que pasarán un fin de semana en el Centro de Alto Rendimiento ‘Infanta Cristina’ para continuar con su formación.  María Cánovas estuvo acompañada por el concejal de Deportes, Toni Sibina, el

...

PatrocinadoNo

PatrocinadoNo

‘Mójate con AQUADEUS’ busca corredores que quieran apostar por un cambio de hábitos

AQUADEUS seleccionará y preparará físicamente a 25 runners que quieran disputar la XXVII Media Maratón Ciudad de Albacete  AQUADEUS reafirma su compromiso con el deporte con el proyecto “Mójate con AQUADEUS”. La iniciativa, enmarcada en la celebración de su 25 aniversario, busca conformar y preparar físicamente a un grupo de

...

PatrocinadoNo

PatrocinadoNo

El jueves 25 se inician las fiestas en Las Cañadas 

Antonio Légaz será el pregonero de estas fiestas en honor a la Virgen de la Cabeza El grueso de las actividades se concentrará el fin de semana del 25 al 28 de abril y contará con algunos de los eventos más reconocidos de la pedanía, como el concurso de migas,

...

PatrocinadoNo

PatrocinadoNo

El Gobierno regional incoa expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Caño de Sierra Espuña

Es una infraestructura hidráulica que data su existencia desde el siglo XII y que sigue cumpliendo la finalidad fundamental de conducir el agua a su destino final en Alhama de Murcia El Gobierno Regional inicia la tramitación para proteger como Bien de Interés Cultural el Caño de Sierra Espuña, en

...

PatrocinadoNo