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jueves 28 de marzo del 2024

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Se han aprobado la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas a programas de medio ambiente

Se han aprobado la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas a programas de medio ambiente en el municipio de Alhama de Murcia. Esta convocatoria va dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas, acrediten estar en activo y consten inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Alhama de Murcia. Los demás requisitos que han de reunir estos colectivos constan en la base 3ª de la convocatoria, expuesta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y difundida a través de la web municipal.
Las líneas de intervención en la que esta convocatoria pretende colaborar son: proyectos de investigación y desarrollo, difusión y sensibilización ambiental y promoción de actividades solidarias en el medio natural o rural.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto mientras los proyectos presentados no agoten la partida presupuestaria disponible, la cual asciende para este año 2017 a 4.000 €.
En las bases constan extremos como el procedimiento para la concesión, los criterios de valoración, los condicionantes para el pago, las obligaciones de las entidades beneficiarias y todo lo relativo a la justificación del gasto, entre otras condiciones.
 
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS A PROGRAMAS DE MEDIO AMBIENTE EN EL MUNICIPIO DE ALHAMA DE MURCIA
Base 1. Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de su Concejalía de Medio Ambiente, convoca la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la localidad, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboran con este Ayuntamiento u organizan actividades de interés en materia de medio ambiente, tanto de gestión y manejo de la biodiversidad y de los equipamientos como en la divulgación y concienciación en materia medioambiental.
Se prestará especial atención a aquellas actividades que se realicen sobre fincas municipales de interés ambiental y/o que complementen acciones y/o programas desarrollados por este Ayuntamiento.
Los proyectos que se presenten en esta convocatoria deberán ajustarse a alguna de las siguientes líneas de intervención:

  1. Proyectos de investigación y desarrollo.

Iniciativas de investigación y desarrollo que puedan redundar en beneficio del uso de nuevas tecnologías para facilitar el control del medio ambiente urbano y mejorar los sistemas de ahorro de agua y energía y de lucha contra el cambio climático. También se tendrán en cuenta aquellas iniciativas de investigación y desarrollo que puedan generar algún tipo de beneficio ambiental en las fincas municipales ubicadas en espacios naturales.

  1. Proyectos de difusión y sensibilización ambiental.

Iniciativas orientadas a la difusión y sensibilización sobre el medio ambiente del municipio de Alhama, en especial en todo lo referente a buenas prácticas ambientales con recursos como el agua, la energía o el consumo responsable, así como sobre los espacios naturales situados en el término municipal o la lucha contra el cambio climático.

  1. Proyectos de promoción de actividades solidarias en el medio natural o rural.

Iniciativas dirigidas a promocionar la solidaridad entre las personas y los recursos naturales.
 
Base 2. Cuantía de la ayuda.
El importe máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2017 será de 4.000 €. Se financiará con cargo a la partida presupuestaria 1722.48002.
La cuantía máxima por ayuda a proyectos será de 500€ por proyecto, de tal modo que una misma entidad no podrá acumular más de 1.000€.
 
Base 3. Requisitos del beneficiario.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas cualesquiera asociaciones sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas, acrediten estar en activo, tengan entre sus fines la gestión, manejo y conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, además de la divulgación y concienciación ambiental o la promoción solidaria del medio ambiente, posean su domicilio social en Alhama de Murcia y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Alhama de Murcia.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades sobre las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

  1. No estar legalmente constituida ni aplicar la normativa vigente en materia de asociaciones.
  2. No tener pendiente de justificación alguna otra subvención concedida con anterioridad por este Ayuntamiento, salvo que en la actualidad la actividad subvencionada todavía se encuentre en ejecución.
  3. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  4. No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social en la forma que esté determinada reglamentariamente.
  5. Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  6. Las demás previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 
Base 4. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por las entidades interesadas la correspondiente solicitud de acuerdo con los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha solicitud se cumplimentará debidamente según el modelo de impreso recogido en el anexo I.
Junto a dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Proyecto para el cual se solicita la subvención.
  • Relación pormenorizada de los miembros que integran la junta directiva de la asociación, conteniendo al menos los siguientes datos: nombre completo, cargo, correo-e y teléfono.
  • Certificado de estar al corriente en los pagos tributarios.
  • Certificado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.
  • Documento acreditativo de contar con cofinanciación de la Fundación Biodiversidad o, en su defecto, de haberla solicitado.

Las solicitudes se presentarán en la oficina del Registro de Documentos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia o por cualesquiera otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, a partir de su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El plazo permanecerá abierto mientras los proyectos presentados no agoten la partida presupuestaria disponible.
Se podrán admitir solicitudes presentadas con anterioridad a la apertura de ese plazo, siempre y cuando fueran presentadas a partir del 1 de enero de 2017.
Si una vez analizada la solicitud y demás documentación presentada se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 y 73 de la Ley 39/2015.
 
Base 5. Procedimiento y órganos competentes.

  1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Concejalía de Medio Ambiente, representada por el Concejal Delegado de Medio Ambiente.
  2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases:

2.1. Fase de admisión. En ella se examinará el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente Convocatoria.
2.2. Fase de estudio y valoración de las solicitudes. Será realizada por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base 6. A ella se aportará un informe técnico complementario de evaluación. Concluirá con un informe emitido por dicha Comisión en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
2.3. Fase de propuesta de resolución. El Concejal de Medio Ambiente, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que presentará a la Junta de Gobierno Local.
2.4. Fase de resolución. La Junta de Gobierno Local acordará la concesión de la subvención según la propuesta de resolución definitiva. Se dictará acuerdo de subvención en un período de tiempo no superior al mes después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, siempre de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, debiendo notificarse al interesado en un plazo de diez días. Si en dicho plazo no se ha dictado resolución alguna, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios de la ayuda solicitada, ello de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015. Así mismo deberá publicarse en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Contra la resolución de concesión de la subvención, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
 
Base 6. Comisión de valoración.
Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá por cometido la elaboración de un informe, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Para ello, la Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud. La Comisión de Valoración estará integrada por técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente o de otras concejalías de este Ayuntamiento y por el propio Concejal delegado de Medio Ambiente.
 
Base 7. Criterios de valoración.
Con carácter general los proyectos serán valorados de acuerdo a los siguientes criterios:
 

  1. Respecto a la entidad que presenta el proyecto: que en sus estatutos o escrituras fundacionales contemple como fines propios la promoción, protección del medio ambiente o fundamento ecológico de su actuación, así como cualesquiera de las tres líneas de intervención previstas en la base 1. Hasta 10 puntos.

A los anteriores puntos se sumarán, en cada línea de intervención los siguientes: a) En la categoría Proyectos de Investigación y Desarrollo, que se trate de una entidad de base científica dedicada específicamente a la investigación en las materias objeto de convocatoria. Hasta 10 puntos.

  1. b) En Proyectos de difusión y sensibilización ambiental se tendrán en cuenta tanto el número de socios de la entidad según el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Alhama de Murcia, como el número estimado de potenciales receptores de la difusión y sensibilización. Hasta 10 puntos.
  2. c) En Proyectos de promoción de actividades solidarias en el medio natural o rural se prestará especial atención al número de plazas ofertadas para esas actividades y la vinculación entre la actividad solidaria y la conservación del medio natural o rural. Hasta 10 puntos.

 

  1. Respecto al proyecto presentado:
  2. a) La viabilidad del programa teniendo en cuenta el grado de conocimiento del medio, diagnóstico y economía verde y/o afección social en cuanto al número de beneficiarios de las actuaciones previstas, calidad y condiciones en que se desarrollen. Hasta 10 puntos.
  3. b) La idoneidad del programa presentado en cuanto a su oportunidad y relevancia en concordancia con los objetivos de la convocatoria expresados en la base primera. Hasta 10 puntos.
  4. c) Que en las propuestas de actividades se favorezca la información, formación y la participación ciudadana, mediante la propuesta en elaboración de materiales de difusión. Hasta 10 puntos.

De este modo la puntuación máxima de cada solicitud será de 50 puntos.
 
Base 8. Pago.
Una vez resuelto el procedimiento de concesión, la Concejalía de Medio Ambiente iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas, las cuales se harán efectivas en dos pagos, uno al finalizar el primer semestre y otro al finalizar y justificar la realización de la actividad subvencionada.
Dicho pago quedará suspendido hasta la autorización prevista en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En caso de no obtenerse dicha autorización las ayudas concedidas no se podrán ejecutar.
 
Base 9. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
  2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de justificación de otras subvenciones.
  3. Poner el anagrama del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, junto con su correspondiente leyenda y la de Concejalía de Medio Ambiente en toda su publicidad.
  4. No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad del Ayuntamiento.
  5. Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto no se realice por cualquier imprevisto o cuando se compruebe una modificación sin la previa conformidad del órgano concedente, de los fines en razón de los que se concedió la subvención, o cuando el gasto no se haya justificado dentro del plazo previsto.
  6. Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.
  7. Ejecutar el proyecto subvencionado con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
  8. Contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra la ejecución del proyecto subvencionado.
  9. Llevar a cabo, de forma responsable y seria las actividades o proyectos por los que se concursa.
  10. Las demás establecidas en la Ley General de Subvenciones.



 
Base 10. Justificación.
La justificación de la subvención concedida se deberá realizar en un plazo máximo de tres meses desde su finalización. La documentación justificativa se presentará en el Registro General del Ayuntamiento e incluirá los siguientes documentos:

  • Una memoria debidamente cumplimentada de la realización de la actividad o programa que motivó la concesión de la subvención, en la que se incluyan todos los datos relativos al cumplimiento de objetivos previstos, actividades efectivamente realizadas y participantes en las mismas, evaluación, balance económico del programa con indicación de ingresos y gastos totales, material publicitario, etc.
  • La justificación económica de la subvención recibida, que consistirá en una certificación del secretario o tesorero de la entidad indicando el programa objeto de la subvención y la cantidad recibida, con la relación numerada de todos los documentos que se presentan para justificar la subvención, con la suma de su importe total. Los documentos consistirán en facturas a nombre de la asociación, con los requisitos legalmente requeridos (nombre completo y dirección del proveedor, NIF, número de factura, fecha de emisión, concepto detallado, IVA aplicado, o documentación equivalente en el tráfico jurídico, como tickets de compra, etc.). Adjunta a esta certificación y relación deberán aportar los documentos originales justificativos de los pagos efectuados (cargo bancario, copia de cheque, o recibo en caso de pago en efectivo).

 
Base 11. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia no autorizada de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.



 
Base 12. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente convocatoria, quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 
Disposiciones finales.

  1. Las presentes bases y convocatoria no afectarán a subvenciones que estén específicamente consignadas en el Presupuesto Municipal.
  2. Las presentes bases y convocatoria, una vez aprobadas, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
  3. La gestión relativa al otorgamiento, justificación y revocación de las subvenciones será previamente informada por la Intervención en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de índole contable que le son propias.
  4. En todo lo no dispuesto por estas bases se estará a lo previsto por el Reglamento General Municipal Regulador de Concesión de Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

 

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