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martes 23 de abril del 2024

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Recomendaciones para contratar un seguro de hogar

La directora general Ana Cobarro recomienda “valorar qué interesa asegurar, y tener muy claro cuáles son los supuestos incluidos y excluidos en la cobertura”

La Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía recordó hoy que antes de contratar un seguro de hogar es necesario tener en cuenta una serie de recomendaciones que pueden ayudar a evitar incumplimientos, así como discrepancias y reclamaciones con la compañía aseguradora.

La directora general de Consumo, Comercio y Artesanía, Ana Cobarro, señaló que, como primer paso a la hora de contratar un seguro, “es fundamental consultar distintas opciones, para conocer las ofertas de distintas entidades aseguradoras y poder realizar una comparación de las coberturas, los precios y las condiciones, entre otros aspectos”.

En este sentido, Cobarro indicó que “el consumidor debe corroborar la publicidad que emite la propia aseguradora y confirmar que la empresa está en condiciones de cumplir lo ofertado”. Además, “antes de firmar una póliza es primordial leer todo el documento, incluida la denominada ‘letra pequeña’”.

Asimismo, hay que conocer y saber diferenciar lo que son las condiciones generales y las particulares de cada contrato. Las primeras recogen aspectos impuestos por la compañía de seguros y que se aplican a todos los contratos por igual con carácter general. Por otro lado, las condiciones particulares son las cláusulas que se ajustan a las necesidades de cada usuario y recogen los extremos que el consumidor quiere que queden cubiertos por el seguro.

La responsable regional de Consumo aconsejó a los usuarios “valorar qué elementos interesa asegurar”, como paredes, techo, cimientos, tejados, armarios empotrados, ventanas, fontanería, electricidad, garajes, trasteros, y por supuesto el contenido de la vivienda, así como los riesgos por robo o incendio, entre otras opciones. “Esto es importante porque la compañía solo responderá por los daños que estén incluidos en la póliza contratada”, añadió Cobarro.

En definitiva, antes de contratar un seguro “hay que tener muy claro cuáles son los supuestos incluidos y los excluidos en la cobertura y si la póliza contempla limitaciones económicas”, precisó.

Ante un siniestro

Tras contratar el seguro, afirmó Cobarro, “es importante recordar que cuando ocurre un siniestro en la vivienda o local asegurado hay que comunicarlo a la compañía en un plazo de siete días. De lo contrario se perderá el derecho a la cobertura”.

Por su parte, la entidad aseguradora deberá debe informar al usuario de la póliza en un plazo máximo de 40 días. El cliente, si no se está conforme con la valoración realizada por el perito del seguro o con la denegación de cobertura, puede acudir a un perito particular en el plazo de ocho días desde la valoración de la compañía. En este caso es el consumidor quien debe abonar los honorarios del segundo perito. Asimismo, si se mantiene la discrepancia, se puede nombrar a un tercer perito o acudir a otras instancias.

Además, la directora general de Consumo aseguró que “el usuario debe reclamar ante cualquier incumplimiento por parte de la aseguradora”. No obstante, señaló que “antes de acudir a los tribunales de Justicia es recomendable agotar las vías administrativas y amistosas”.

En este sentido, explicó, “si la compañía se niega a afrontar la cobertura, se puede acudir a su servicio de atención al cliente y si éste no responde en los dos meses siguientes, o desestima la demanda, el consumidor debe dirigirse al Defensor del Cliente o elevar la reclamación, vía administrativa, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

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